Casación No. 91-2009

Sentencia del 05/10/2010

“...Al realizar el estudio de lo argumentado por los recurrentes y confrontarlo con el fallo impugnado, la Cámara Penal considera oportuno señalar que, el vicio de errónea interpretación de la ley consiste en el error ocurrido en la actividad jurídica intelectual del juez, quien al momento de emitir el fallo selecciona correctamente la norma legal aplicable a los hechos controvertidos, sin embargo, yerra en la interpretación que hace del contenido de la misma, dándole un sentido y alcance que no le corresponde. En el presente caso del estudio efectuado se aprecia que los casacionistas, denuncian la interpretación errónea por parte de la Sala de los artículos 70, 251 y 295 del Código Penal. (...) el tribunal de Casación, al analizar la sentencia emitida por la Sala y confrontarlos con los argumentos expresados por los casacionistas, referente a la violación por errónea interpretación del artículo 70 del Código Penal, considera pertinente indicar que dicho artículo contiene dos supuestos jurídicos en los cuales concurren el concurso ideal de delitos, el primero “…un solo hecho constituya dos o más delitos…”, y el segundo “…cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro…”, y siendo que en el presente caso el hecho que se le imputa a los recurrentes es por haberles encontrado en su poder dos rollos de cable telefónico multipar sin la debida autorización de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, institución que es propietaria del bien objeto del ilícito, y que en su momento fue cortado de los postes que lo sostenía en el lugar donde se encontraban, afectado con dicha acción a veinte residencias con la interrupción del servicio telefónico. Advirtiéndose que, en el presente caso le asiste la razón a los recurrentes, y por consiguiente la Sala al resolver como lo hizo incurrió en errónea interpretación del artículo 70 del Código Penal, al darle al citado artículo el sentido que no le atañe o alcance que no le corresponde, ello porque en el caso de estudio, los hechos efectuados por los recurrentes y por el cual se les condenó, encuadran efectivamente en el concurso ideal contenido en la norma denunciada como infringida, porque un delito es el que sirvió de medio necesario para cometer el otro, evidenciándose con ello el error en el que incurrió la Sala al emitir el fallo que se impugna, al considerar que no existe unidad de hecho en el actuar de los sindicados. (...) Por lo considerado anteriormente, se concluye que en el presente caso la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, erróneamente interpretó el artículo 70 del Código Penal al realizar una actividad intelectual equivocada, sin observar los hechos probados por el tribunal de sentencia a través de los cuales se estableció que; “los acusados necesariamente tuvieron que cortar el cable a varios metros de donde se encontraban pues, tenía que halarlos para poderlo desplazar…”. Al existir en el presente caso una acción desaprobada por el ordenamiento jurídico y que fuera ejecutada por los recurrentes misma que constituye varios delitos, y que dicho actuar ilícito está regulado en los artículos 251 y 295 del Código Penal, y en atención a que el delito de robo tiene mayor sanción que el de interrupción o entorpecimiento de comunicaciones, aquél subsume a éste, ello en virtud del principio de la pena unitaria, el cual nos indica que la pena de mayor gravedad absorbe a las menores, aplicándose ésta pero aumentada en una tercera parte, todo lo anterior en aplicación de lo estipulado por el artículo 70 del cuerpo legal citado, (...) Por lo anteriormente considerado se concluye que en el presente caso solamente existe una acción constitutiva y que como consecuencia ésta resulta típica de varios delitos, por consiguiente, en vista de que el delito de robo tiene una sanción mayor, este tipo penal subsume al ilícito de interrupción o entorpecimiento de comunicación, ello en atención a los hechos probados por el tribunal de sentencia quien acertadamente estableció que se configura el concurso ideal de delito, resultando procedente casar la sentencia impugnada...”